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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 50. Incompatibilidades.

Artículo 50 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los médicos forenses están sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general para los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. En todo caso, la función de médico forense será incompatible con:

a) La función de médico de empresa o de entidades aseguradoras.

b) El desempeño de cargos públicos electivos.

c) (Anulada)

d) La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.

e) Cualquier actividad pericial privada.

f) La emisión de certificados médicos de defunción relacionados con la normativa sobre policía sanitaria mortuoria.

g) Toda actividad que menoscabe el ejercicio de sus funciones.

2. No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada a los médicos forenses que desempeñen los puestos de Director y Subdirector de los Institutos, a aquellos otros que ocupen puestos con dedicación exclusiva, y a los que en la relación de puestos de trabajo tengan asignado un complemento específico o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Se declara la nulidad del apartado 1.c) por Sentencia del TS de 9 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-13154.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-13154.

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