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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Permisos por causas justificadas.

Artículo 39 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o análoga situación de convivencia, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de lugar de residencia un día, y si implica cambio de lugar de residencia diez días.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos previstos para el desempeño de tales funciones.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, siempre que su cónyuge no disfrute a su vez de este permiso. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora a la entrada o salida.

f) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

2. Los permisos serán concedidos por los Directores de los Institutos, con excepción de los previstos en los párrafos c) y f) que corresponderán al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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