Artículo 40. Licencias por razón de matrimonio.
Artículo 40 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los médicos forenses tendrán derecho a una licencia de quince días de duración por razón de matrimonio, cuya concesión corresponderá al Director del Instituto.