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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Licencias por razón de matrimonio.

Artículo 40 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los médicos forenses tendrán derecho a una licencia de quince días de duración por razón de matrimonio, cuya concesión corresponderá al Director del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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