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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Licencias por asuntos propios.

Artículo 41 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los médicos forenses tendrán derecho a licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.

2. La concesión de la licencia corresponderá al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, que tendrán en cuenta las necesidades del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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