Artículo 41. Licencias por asuntos propios.
Artículo 41 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses tendrán derecho a licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.
2. La concesión de la licencia corresponderá al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, que tendrán en cuenta las necesidades del servicio.