Artículo 18. Destinos.
Artículo 18 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto de Toxicología, desempeñando los puestos de trabajo que figuren relacionados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. Las relaciones de puestos de trabajo podrán recoger, con carácter excepcional y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, adscripciones de uno o varios puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal a órganos jurisdiccionales, fiscales u oficinas del Registro Civil, así como a un ámbito territorial determinado.