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Real Decreto Derogada

Artículo 57. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.

Artículo 57 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los que se hallaren en la situación de servicios especiales deberán incorporarse a su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente al del cese en el cargo o desde la fecha de su licenciamiento. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o del Parlamento Europeo que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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