Artículo 43. Baja por enfermedad.
Artículo 43 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses que por enfermedad no puedan asistir a su puesto de trabajo, se darán de baja en el servicio, participándolo al Director del Instituto en que estuvieran destinados, salvo causa de fuerza mayor, dentro del primer día.
2. La mencionada baja no podrá durar más de cinco días. Si persistiesen las causas deberá solicitar la oportuna licencia por enfermedad.