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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 21. Méritos.

Artículo 21 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los concursos deben valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos conforme figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo, así como la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos específicos. Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en cada convocatoria.

b) Valoración del trabajo desarrollado. Deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a la que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos.

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento (incluyendo en este apartado también las actividades docentes, asistencia a congresos y publicaciones y comunicaciones realizadas) expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos de los puestos de trabajo.

d) La antigüedad. Se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.

3. Las bases de la convocatoria incluirán un baremo con arreglo al cual se valorarán los méritos, fijándose una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

5. (Anulado)

6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación en los términos establecidos en este Reglamento. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Se declara la nulidad del apartado 5 por Sentencia del TS de 25 de octubre de 1999. Ref. BOE-A-1999-24525.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-24525.

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