Artículo 53. Servicio activo.
Artículo 53 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses se encontrarán en servicio activo:
a) Cuando desempeñen un puesto de trabajo correspondiente a la relación de puestos de trabajo del órgano en el que estén destinados.
b) Cuando les haya sido conferida por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, comisión de servicio de carácter temporal, en los términos establecidos en el artículo 27 de este Reglamento.
2. Los cambios de destino y el disfrute de licencias o permisos reglamentarios, no alterarán la situación de servicio activo.
3. Los médicos forenses en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.