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Real Decreto Derogada

Artículo 72. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.

Artículo 72 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, será declarado de oficio en esta situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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