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Real Decreto Derogada

Artículo 73. Reingreso de los excedentes voluntarios.

Artículo 73 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los excedentes voluntarios a los que hace referencia el artículo 60 de este Reglamento, al cesar en la situación de actividad en el Cuerpo o Escala en que hubieren estado prestando sus servicios, podrán solicitar su reingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a dicho cese, debiendo participar en los concursos que se convoquen. Acompañarán a la instancia certificación de la Jefatura de Personal del Cuerpo de procedencia acreditativa de los servicios prestados.

Transcurrido el plazo señalado sin que el interesado solicite el reingreso, y en caso de no concursar, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar regulado en el artículo 62, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. El reingreso de los excedentes voluntarios por interés particular, así como por agrupación familiar, se efectuará mediante su participación en los concursos de traslado que se convoquen.

4. Una vez solicitado el reingreso, los excedentes voluntarios podrán ser adscritos por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con carácter provisional cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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