El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 30. Sustituciones.

Artículo 30 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los médicos forenses destinados en los Institutos se sustituirán entre sí en los casos de vacaciones, licencia o permiso u otro motivo legal, en la forma que disponga el Director del Instituto, con los efectos económicos que pudieran establecerse. En los supuestos de vacante y comisión de servicios, los médicos forenses podrán sustituirse entre sí, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, por un plazo máximo de seis meses.

2. Los médicos titulares de los servicios oficiales de sanidad sustituirán o auxiliarán a los médicos forenses en las intervenciones que, en caso de urgencia, les sean encomendadas por la Autoridad Judicial o Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

Más artículos de Real Decreto 296/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 296/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.