Artículo 24. Comisiones de Valoración.
Artículo 24 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia e Interior y estará integrada por:
a) Dos funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia e Interior y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión. Formará asimismo parte de la Comisión un funcionario del grupo A propuesto conjuntamente por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, siempre y cuando la plaza o plazas a cubrir afecten al ámbito de las mismas.
b) Cuatro médicos forenses, o cuatro facultativos del Instituto de Toxicología para puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo del citado Instituto. De los mismos, dos serán designados por el Ministerio de Justicia e Interior, y dos por las organizaciones sindicales más representativas.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de Justicia e Interior, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
3. La Comisión propondrá para cada puesto al candidato que haya obtenido la mayor puntuación.