Artículo 23. Lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Artículo 23 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todos los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento.