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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Limitaciones para concursar.

Artículo 25 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No podrán tomar parte en los concursos:

a) Los médicos forenses de nuevo ingreso y los que no hayan permanecido en su puesto de trabajo obtenido mediante concurso, el tiempo que se determine mediante Orden del Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las necesidades de los Institutos de Medicina Legal, sin que en ningún caso pueda ser superior a uno o dos años respectivamente. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente los médicos forenses que concursen a plazas dentro del Instituto de Medicina Legal en el que estén destinados.

b) Los sancionados con traslado forzoso, en el plazo de uno a tres años, según se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento.

c) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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