Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
BOE-A-1993-5006 · Boletín Oficial del Estado, 1993-02-23 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 181/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la integración de los médicos del Registro Civil y de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores en el Cuerpo de Médicos Forenses del Ministerio de Justicia. Aplica a los funcionarios de estos cuerpos y su entrada en vigor se establece para el 1 de octubre de 1993.
Entre los puntos clave, se establece que los médicos forenses asumirán las funciones que antes correspondían a los médicos del Registro Civil, y a partir de la fecha de integración, recibirán su salario de los presupuestos generales del Estado, eliminando el régimen de arancel. Además, los funcionarios que soliciten su integración y cumplan con los requisitos podrán mantener su puesto de trabajo en la localidad donde desempeñaban sus funciones, aunque no tendrán preferencia para cubrir puestos exclusivamente del Registro Civil. También se organizan cursos de formación para facilitar la integración efectiva de estos médicos en el nuevo cuerpo, con un régimen de asistencia personal y evaluación práctica. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 181/1993
- Fecha de la disposición
- 1993-02-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 46, 1993-02-23
- Entrada en vigor
- 1993-02-24
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-1993-5006
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses, declara extinguido el Cuerpo de Médicos del Registro Civil y dispone la integración de los funcionarios de dicho cuerpo y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores integrados en la Escala de Médicos de Organismos autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses, fijando las condiciones generales de dicha integración y remitiendo al desarrollo reglamentario la efectividad de la misma.
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- Artículo quinto.
- Artículo sexto.
- Artículo séptimo.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 181/1993?
- Real Decreto 181/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 181/1993?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.