Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1993-5006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-24.
Texto consolidado
La plantilla de los médicos forenses, con la determinación de los puestos adscritos a más de un órgano judicial o del Registro Civil, se aprobará por Orden del Ministro de Justicia.
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