Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1993-5006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-24.
Texto consolidado
1. Para adecuar los efectivos reales y su distribución territorial a las necesidades del servicio, se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para convocar, con carácter previo al día señalado para la integración efectiva, un concurso de traslados para funcionarios del extinguido Cuerpo de Médicos del Registro Civil, en situación de servicio activo, para cubrir las plazas que, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, se declaren vacantes. De convocarse este concurso sólo podrán participar en el mismo quienes estén desempeñando plazas declaradas a suprimir.
2. A efectos de los previsto en el apartado anterior, se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para determinar las plazas de la plantilla de médicos del Registro Civil que se declaran vacantes y las que se declaran a suprimir. Esta relación de plazas habrá de publicarse previa o simultáneamente a la convocatoria del concurso.
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