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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1993-5006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-24.

Texto consolidado

En tanto subsistan puestos de trabajo de médicos adscritos exclusivamente a funciones del Registro Civil, los funcionarios procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil tendrán preferencia para cubrirlos, en las condiciones que se establecen en el presente Real Decreto y las que se fijen en las convocatorias de los respectivos concursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-24.

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