Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1993-5006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-24.
Texto consolidado
Los médicos adscritos exclusivamente al Registro Civil desempeñarán las funciones que les correspondan conforme a la legislación sobre Registro Civil y darán cumplimiento a las órdenes de los encargados respecto de los Registros Civiles integrados en el ámbito territorial que se les asigne.
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