Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1993-5006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-24.
Texto consolidado
Las actuaciones de liquidación de la Mutualidad benéfica del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, que queden pendientes, se concluirán conforme a los acuerdos de liquidación adoptados en aplicación de la Orden de 9 de noviembre de 1959, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación del presente Real Decreto. A los solos efectos del cumplimiento de estas actuaciones, se prorroga la Junta del Cuerpo de Médicos del Registro Civil en su actual composición, que, en el plazo señalado, remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado memoria de la liquidación efectuada y la documentación acreditativa de las actuaciones.
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