Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1993-5006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-24.
Texto consolidado
Los funcionarios procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, integrados en la Escala de Médicos de Organismos autónomos del Ministerio de Justicia, que hayan prestado servicios correspondientes a las funciones de médico forense en las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que en las plantillas orgánicas se adecuen al contenido de las funciones desarrolladas en su Escala de origen.
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