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Real Decreto Derogada

Artículo 48. Abstenciones y recusaciones.

Artículo 48 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los médicos forenses estarán obligados a poner en conocimiento de los respectivos Presidentes de los Tribunales, Jueces o Fiscales, las circunstancias que en ellos concurran y que pudieren justificar su abstención en una causa o procedimiento determinado o en diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.

2. Se aplicarán a los médicos forenses las prescripciones que, respecto de la recusación de los peritos, establecen las leyes procesales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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