Artículo 47. Deberes profesionales.
Artículo 47 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los médicos forenses desempeñarán las funciones inherentes a su cargo, bajo la dependencia del Director del Instituto correspondiente.
2. Igualmente estarán obligados a guardar secreto de las actuaciones procesales o de investigación del Ministerio Fiscal en las que intervengan.