Artículo 46. Revocación.
Artículo 46 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las licencias reguladas en los artículos 41 y 45 del presente Reglamento podrán ser revocadas por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, mediante resolución motivada.