Disposición transitoria quinta. Puestos adscritos exclusivamente a funciones de Registro Civil.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal reservarán los puestos adscritos exclusivamente a funciones de Registro Civil, en tanto se encuentren en situación de servicio activo los funcionarios procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil que no hayan realizado el curso de formación para su integración efectiva en el Cuerpo de Médicos Forenses, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil en el Cuerpo de Médicos Forenses.