Artículo 15. Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 15 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Ministerio de Justicia e Interior existirá un Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el que se inscribirá a todos los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos.
A tal efecto, las diferentes Administraciones competentes deberán grabar en dicho Registro los actos que realicen en el ejercicio de las competencias que ejerzan en relación al Cuerpo de Médicos Forenses, como requisito de su eficacia en nómina, y asimismo deberán remitir al Registro los correspondientes documentos de gestión de personal homologados para su constancia en el expediente personal del médico forense. En todo caso, se asegurará la necesaria intercomunicación de los sistemas de gestión. Las distintas Administraciones podrán expedir las certificaciones que correspondan con arreglo a los datos que figuran en el Registro.
El Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y con cumplimiento de los requisitos legales, aprobará las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación progresiva.