Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
BOE-A-1994-24612 · Boletín Oficial del Estado, 1994-11-09 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 16/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 16/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 1994-11-09
- Entrada en vigor
- 1994-12-09
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-24612
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-26300.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Índice del articulado
- Artículo primero. Selección de Jueces y Magistrados.
- Artículo segundo. De la composición, atribuciones y funcionamiento de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo tercero. Provisión de plazas.
- Artículo cuarto. Régimen de Magistrados suplentes y de Jueces sustitutos y de provisión temporal.
- Artículo quinto. Destino en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo sexto. Pérdida de la condición de Magistrado o Juez.
- Artículo séptimo. Régimen disciplinario.
- Artículo octavo. Medidas de apoyo judicial.
- Artículo noveno. Actividad informante del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo décimo. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo undécimo. Régimen presupuestario del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo duodécimo. Incompatibilidades y prohibiciones de Jueces y Magistrados.
- Artículo decimotercero. Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Artículo decimocuarto. Acuerdos y deliberaciones del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo decimoquinto. Excedencia voluntaria de los miembros de la Carrera Judicial.
- Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo decimoséptimo. Representación y defensa del Estado.
- Artículo decimoctavo. Incompatibilidades, prohibiciones y jubilación de los Secretarios Judiciales.
- Artículo decimonoveno. Representación de las partes.
- Artículo vigésimo. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
- Artículo vigésimo primero. Institutos de Medicina Legal.
- Artículo vigésimo segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo vigésimo tercero. Territorialización de las convocatorias de oficiales, auxiliares y agentes.
- Artículo vigésimo cuarto. Horario de audiencia pública de Juzgados y Tribunales.
- Artículo vigésimo quinto. Horario y jornada de las Secretarías y Oficinas judiciales.
- Disposición adicional primera. Responsabilidad disciplinaria judicial en el ámbito de la Jurisdicción Militar.
- Disposición adicional segunda. Acceso a la Carrera Judicial.
- Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
- Disposición adicional cuarta. Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal.
- Disposición adicional quinta. Desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española.
- Disposición adicional sexta. Menciones al Ministerio de Justicia.
- Disposición transitoria primera. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las convocatorias de pruebas de selección, promoción y especialización.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y de provisión temporal.
- Disposición transitoria cuarta. Normas sobre requisitos de ingreso y permanencia en la Carrera Judicial.
- Disposición transitoria quinta. Concursos de traslado.
- Disposición transitoria sexta. Miembros de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Disposición transitoria séptima. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
- Disposición derogatoria única. Quedan derogados:
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 16/1994?
- Ley Orgánica 16/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 16/1994?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 16/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.