Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
BOE-A-1994-24612 · Boletín Oficial del Estado, 1994-11-09 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 16/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley Orgánica 16/1994 reforma la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, estableciendo cambios significativos en la organización y funcionamiento del sistema judicial español. Esta norma aplica a todos los miembros de la Carrera Judicial, incluyendo Jueces y Magistrados, así como a los órganos de gobierno del Poder Judicial, desde su entrada en vigor el 8 de noviembre de 1994.
Entre los puntos clave, se destaca que el Consejo General del Poder Judicial asume competencias en la selección de Jueces y Magistrados, mejorando el sistema de acceso a la Carrera Judicial y estableciendo un régimen de formación obligatoria. Además, se introducen modificaciones en el régimen disciplinario, ampliando los plazos de prescripción de faltas y especificando las sanciones aplicables. También se regulan las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, mejorando su composición y funcionamiento, y se establecen medidas para abordar la acumulación de asuntos en los Juzgados. Por último, se reconoce la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial para desarrollar normas que faciliten la gestión del sistema judicial. Esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco del ordenamiento jurídico español.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 16/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 1994-11-09
- Entrada en vigor
- 1994-12-09
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-24612
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-26300.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Índice del articulado
- Artículo primero. Selección de Jueces y Magistrados.
- Artículo segundo. De la composición, atribuciones y funcionamiento de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo tercero. Provisión de plazas.
- Artículo cuarto. Régimen de Magistrados suplentes y de Jueces sustitutos y de provisión temporal.
- Artículo quinto. Destino en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo sexto. Pérdida de la condición de Magistrado o Juez.
- Artículo séptimo. Régimen disciplinario.
- Artículo octavo. Medidas de apoyo judicial.
- Artículo noveno. Actividad informante del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo décimo. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo undécimo. Régimen presupuestario del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo duodécimo. Incompatibilidades y prohibiciones de Jueces y Magistrados.
- Artículo decimotercero. Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Artículo decimocuarto. Acuerdos y deliberaciones del Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo decimoquinto. Excedencia voluntaria de los miembros de la Carrera Judicial.
- Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo decimoséptimo. Representación y defensa del Estado.
- Artículo decimoctavo. Incompatibilidades, prohibiciones y jubilación de los Secretarios Judiciales.
- Artículo decimonoveno. Representación de las partes.
- Artículo vigésimo. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
- Artículo vigésimo primero. Institutos de Medicina Legal.
- Artículo vigésimo segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo vigésimo tercero. Territorialización de las convocatorias de oficiales, auxiliares y agentes.
- Artículo vigésimo cuarto. Horario de audiencia pública de Juzgados y Tribunales.
- Artículo vigésimo quinto. Horario y jornada de las Secretarías y Oficinas judiciales.
- Disposición adicional primera. Responsabilidad disciplinaria judicial en el ámbito de la Jurisdicción Militar.
- Disposición adicional segunda. Acceso a la Carrera Judicial.
- Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
- Disposición adicional cuarta. Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal.
- Disposición adicional quinta. Desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española.
- Disposición adicional sexta. Menciones al Ministerio de Justicia.
- Disposición transitoria primera. Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las convocatorias de pruebas de selección, promoción y especialización.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y de provisión temporal.
- Disposición transitoria cuarta. Normas sobre requisitos de ingreso y permanencia en la Carrera Judicial.
- Disposición transitoria quinta. Concursos de traslado.
- Disposición transitoria sexta. Miembros de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Disposición transitoria séptima. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
- Disposición derogatoria única. Quedan derogados:
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 16/1994?
- Ley Orgánica 16/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 16/1994?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 16/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.