El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo undécimo. Régimen presupuestario del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo undécimo de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1994-24612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-09.

Texto consolidado

Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El apartado 8 del artículo 107 queda redactado de la forma siguiente:

«8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.»

Dos. Los apartados 12 y 13 del artículo 127 quedan redactados de la forma siguiente:

«12. Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.

13. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.»

Tres. El actual apartado 13 del artículo 127 pasa a ser el apartado 14 del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-09.

Más artículos de Ley Orgánica 16/1994

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 16/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.