Disposición adicional tercera. Sistemas de formación para Jueces y Magistrados.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1994-24612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-09.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo General del Poder Judicial establecerá sistemas de formación específica y obligatoria para aquellos Jueces o Magistrados que deseen acceder a los Juzgados unipersonales de lo contencioso-administrativo, aun cuando no se hubieren puesto en funcionamiento, salvo para los Magistrados que ya estuvieren destinados en dicho orden jurisdiccional.