Disposición adicional segunda. Acceso a la Carrera Judicial.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1994-24612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-09.
Texto consolidado
El sistema de acceso a la Carrera Judicial, tanto por la categoría de Juez como por la de Magistrado, establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 301 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se mantendrá hasta tanto se establezca el definitivo sistema de acceso a la Carrera Judicial en una ulterior reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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