Artículo vigésimo segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo vigésimo segundo de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1994-24612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-09.
Texto consolidado
El apartado 2 del artículo 495 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada en los términos siguientes:
«Tampoco podrán concursar los que no llevaran destinados el plazo que reglamentariamente se determine y que no será inferior a un año tanto en destino forzoso como voluntario.»
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