El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo sexto. Pérdida de la condición de Magistrado o Juez.

Artículo sexto de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1994-24612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-09.

Texto consolidado

Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. La letra d) del apartado 1 del artículo 379 queda redactada de la forma siguiente:

«d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).»

Dos. El artículo 380 queda redactado de la forma siguiente:

«Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-09.

Más artículos de Ley Orgánica 16/1994

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 16/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.