Artículo vigésimo. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Artículo vigésimo de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1994-24612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-09.
Texto consolidado
El apartado 4 del artículo 484 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la forma siguiente:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 455 de esta Ley, en cada Secretaría Judicial actuarán bajo la dependencia directa del Secretario quien responderá de su buen funcionamiento. El Juez o Presidente ostenta, sin embargo, la superior dirección.»