Disposición transitoria séptima. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1994-24612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-09.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de la presente Ley, el Centro de Estudios Judiciales pasará a denominarse Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. El personal, el patrimonio y los medios y recursos económicos se transfieren al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
2. El Director, el Jefe de Estudios y el Secretario del Centro de Estudios Judiciales continuarán en sus funciones hasta que tomen posesión los titulares de los correspondientes órganos directivos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
3. Los cursos que se estuvieran celebrando serán asumidos por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, que desarrollará también los siguientes hasta que se promulgue su Reglamento.
4. Hasta tanto se promulgue su Reglamento el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, con categoría de Director general, será nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior.
Más artículos de Ley Orgánica 16/1994
- ← Disposición transitoria sexta. Miembros de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- → Disposición derogatoria única. Quedan derogados:
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.