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Real Decreto Derogada

Artículo 63. Efectos de la excedencia voluntaria.

Artículo 63 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en la misma no devengarán retribuciones. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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