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Real Decreto Derogada

Artículo 55. Declaración de la situación de servicios especiales.

Artículo 55 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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