Artículo 55. Declaración de la situación de servicios especiales.
Artículo 55 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.