Artículo 2. Régimen estatutario.
Artículo 2 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718
Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen estatutario de los médicos forenses será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.