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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Régimen estatutario.

Artículo 2 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1996-4718

Atención: Real Decreto 296/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen estatutario de los médicos forenses será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-02.

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