Artículo 7. Órganos directivos.
Artículo 7 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Son órganos directivos la dirección del instituto y el consejo de dirección.
2. En aquellos institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio podrán existir una o varias subdirecciones, en los términos que determinen las normas de creación.
3. Además, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio podrá existir el puesto de coordinación de institutos, en los términos que determinen el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
4. Las direcciones y subdirecciones se configuran como órganos administrativos y centros de destino.