Artículo 6. Transformación digital.
Artículo 6 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
En el ámbito de sus funciones técnicas, los institutos participarán y colaborarán en la transformación digital de la justicia mediante el uso de los medios o sistemas establecidos por las administraciones, impulsarán la mejora y la digitalización de los procesos y fomentarán la inmediación digital mediante el uso de recursos telemáticos o de otro tipo en beneficio del mejor servicio a la ciudadanía y a la justicia.