Artículo 25. Colaboración internacional.
Artículo 25 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Los institutos podrán colaborar o integrarse en instituciones internacionales del campo de la medicina y las ciencias forenses en aquellos temas propios de su disciplina profesional especialmente en materia de violencia de género y violencia sexual o de medicina forense humanitaria.
2. La participación internacional de los institutos deberá ser autorizada por el Ministerio de Justicia o en su caso aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, que a su vez establecerán la forma y procedimiento de esta participación.
3. Esta colaboración y cooperación internacional tendrá finalidad docente, formativa o de asesoramiento en temas de contenido forense.