Artículo 26. Actividades de formación, docencia e investigación.
Artículo 26 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Los institutos podrán realizar actividades de formación, docencia e investigación en las materias propias de su competencia, contribuyendo a la formación inicial y continuada de médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y educadores, así como de jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal funcionario y laboral destinado en los institutos de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
2. También podrán participar en actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos, instituciones o profesionales, en virtud de los acuerdos o convenios que se establezcan.
3. Aquellos institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud podrán colaborar como dispositivos docentes siempre que se establezcan los acuerdos pertinentes de colaboración docente.