Artículo 15. Las secciones.
Artículo 15 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. En aquellos institutos cuya dimensión y complejidad así lo requieran, podrán crearse secciones dentro de los correspondientes servicios.
2. Las secciones dependerán directamente de la jefatura de servicio correspondiente.
3. Los puestos de jefatura de sección serán provistos por el sistema de concurso específico de méritos, mediante convocatoria pública en la que podrán participar funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses o del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en función de la materia.
4. La relación de puestos de trabajo podrá establecer la posibilidad de que, cuando se requieran conocimientos técnicos o especializados, el puesto pueda ser desempeñado por funcionarios de otras administraciones.
5. Corresponden a las jefaturas de sección las siguientes funciones:
a) Sustituir en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad a la persona titular de la jefatura de servicio de quien dependa, y que previamente haya sido designada para esta circunstancia.
b) Colaborar con la jefatura de servicio en las funciones propias de su ámbito de actuación.
c) Colaborar con la elaboración y aplicación de lo establecido en el plan de actuación para el servicio.
d) Implementar los protocolos, guías o recomendaciones de actuación de la sección y velar por su cumplimiento.
e) Implementar los controles de calidad establecidos por la jefatura de servicio.