Artículo 12. Organización funcional de los institutos.
Artículo 12 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Los institutos podrán organizarse en áreas, servicios, secciones y unidades en atención a las necesidades de servicio. Las áreas, servicios, secciones y unidades, como unidades administrativas, estarán adscritos a las direcciones y/o subdirecciones.