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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Funciones.

Artículo 19 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

El personal destinado en los institutos realizará las funciones que les atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el presente reglamento y la normativa que les sea de aplicación tanto por su capacitación como por el tipo de relación laboral con la Administración competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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