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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Colaboración con las universidades y otras instituciones.

Artículo 29 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Los institutos podrán colaborar con las universidades u otras instituciones en la formación permanente de médicos, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, titulados del ámbito de la psicología, del trabajo social y educadores, así como criminólogos u otros profesionales y estudiantes, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2. En el ámbito territorial de los institutos en que exista facultad o facultades relacionadas con las ciencias forenses, quienes ejerzan docencia en sus diferentes departamentos, podrán prestar servicios para la formación permanente del personal del instituto, según requiera la especialidad correspondiente.

3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán establecer convenios o acuerdos con entidades sanitarias públicas y privadas dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento de los institutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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