El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 22. Los institutos como fuente de información.

Artículo 22 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Los institutos facilitarán el acceso o proporcionarán información a aquellas administraciones o instituciones que lo soliciten, mediante los oportunos acuerdos, convenios o instrumentos de colaboración y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal y en las normas procesales.

2. Los institutos informarán al Instituto Nacional de Estadística sobre las causas de muerte en el caso de las defunciones con intervención judicial, sin perjuicio de las colaboraciones en esta misma materia con otras administraciones autonómicas o locales.

3. Los institutos informarán anualmente de su actividad a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y a otros organismos estatales o comunitarios a través del Ministerio de Justicia o de aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Más artículos de Real Decreto 144/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 144/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.