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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Las unidades de valoración forense integral.

Artículo 17 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. · BOE-A-2023-5368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Los institutos dispondrán de equipos interdisciplinares formados por personal médico forense, de la psicología y del trabajo social, denominados unidades de valoración forense integral.

2. Existirá, al menos, una unidad de valoración forense integral en la dirección y subdirección o subdirecciones del instituto. Además, se establecerá el ámbito territorial de actuación de cada unidad, sin perjuicio de que por necesidades del servicio la dirección del instituto pueda reordenar ese ámbito.

3. La coordinación de cada unidad de valoración forense integral corresponderá a alguno de los profesionales que conforman su personal, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de creación del instituto.

4. Cuando existan varias unidades de valoración forense integral en una misma dirección o subdirección, podrá crearse una jefatura de servicio o una jefatura de sección, que las coordinará.

5. Desempeñarán, con la debida consideración a las víctimas de especial vulnerabilidad, las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica especializada en materia de violencia de género y violencia sexual a los órganos judiciales en el ámbito territorial que les es propio.

b) El diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género y de violencia sexual.

c) La recogida de información que permita generar conocimiento sobre estas formas de violencia.

d) La formación, docencia e investigación en materia de violencia de género y violencia sexual, en colaboración con la comisión de formación e investigación.

6. Su personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y en violencia de género, violencia sexual y violencia doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

7. El reconocimiento forense de las víctimas se realizará en un ambiente adecuado a las especiales necesidades de éstas promoviendo, en su caso, la mayor cercanía a la víctima.

8. Las unidades de valoración forense integral contarán con un código ético y de buenas prácticas cuyos principios observarán sus integrantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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