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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Clínicas médico-forenses.

Artículo 9 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557

Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal podrá existir una delegación del Servicio de Clínica médico-forense para realizar las actividades previstas en el apartado 4 del artículo anterior, reservándose a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-10.

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