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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

Artículo 1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. · BOE-A-1996-5557

Atención: Real Decreto 386/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede de los Institutos de Medicina Legal no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

2. En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-10.

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